El pasado mes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia donde fallaba a favor de una mujer que reclamaba el importe de IRPF de su baja de maternidad a la Agencia Tributaria.
Esta sentencia no sienta jurisprudencia pero aún así abre una puerta para todos los contribuyentes que desde el año 2012 tuvieron hijos, puedan reclamar la devolución del IRPF de su baja de maternidad/paternidad.
Se calcula que alrededor de un millón de personas podrían estar afectados y esta sentencia podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando la devolución. El plazo que hay para reclamar es de cuatro años y ya se pueden encontrar muchos gestores que se ocupan de todos los trámites.
Pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPF
- Presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda que corresponda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
- Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Si no se obtiene una respuesta favorable se debe presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición y finalice la vía administrativa. Con el escrito abrimos la vía administrativa y está obligada a contestar, si lo hace negativamente dan un plazo de 10/15 días para presentar alegaciones. Una vez contestadas las alegaciones, se puede interponer un recurso de reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resulta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. Si la respuesta de este tribunal es negativa es cuando se agota la vía administrativa.
- Reclamar judicialmente. Una vez agotada la vía administrativa se puede iniciar un procedimiento judicial que es donde más viabilidad tiene este procedimiento. Hay un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y ver si falla favorablemente a la petición. Antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso.
Para los contribuyentes que han percibido su prestación por maternidad/paternidad desde enero de 2016 deberán incluir la prestación en su próxima declaración de IRPF como renta de trabajo, como hasta ahora se ha estado haciendo. Después, se deben seguir los pasos arriba descritos para evitar que la Agencia Tributaria pueda imponer sanciones por no declarar esos conceptos.
Ante cualquier duda acude a tu gestor o asesoría más cercana, allí te informarán y estudiarán tu caso.